En el contrato en que se instrumente el proyecto se determinarán las causas y procedimientos para la extinción de los mismos, previéndose entre otros los siguientes supuestos:
I. Expiración del plazo de vigencia por el que fue pactado;
II. En su caso, por revocación de las autorizaciones, permisos o licencias vinculadas a la prestación de servicios y/o creación de infraestructura;
III. Abandono y/o retraso o suspensión injustificada en la ejecución del proyecto;
IV. Rescisión;
V. Rescate; y VI. Desaparición, en su caso, del bien o el servicio público materia del contrato.
De ser objeto del contrato la creación de infraestructura, se deberá pactar expresamente las condiciones para que al término del mismo se transfieran al Estado, Municipio o Entidad contratante la propiedad de los bienes afectos a la prestación de los servicios o la infraestructura creada. En todo caso, se deberá pactar el derecho de preferencia de la Entidad contratante para adquirir los bienes propiedad del proveedor, destinados a la prestación de los servicios objeto del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones del contrato dará lugar, en primer término, al pago de las penas convencionales pactadas y ejecución de las garantías a cargo del proveedor y en caso de incumplimientos cuya gravedad así lo justifique, se procederá a iniciar el procedimiento de extinción anticipada del mismo.