Tratándose de proyectos a cargo de entidades municipales, cuando éstas requieran que el Poder Ejecutivo funja como garante, avalista o deudor solidario y/o se establezca como garantía y/o fuente de pago directa o indirecta de algún proyecto, participaciones y/o aportaciones federales que por ley le correspondan a estos, justificarán en la solicitud que hagan ante la Secretaría de la Hacienda Pública la necesidad, idoneidad y viabilidad financiera del proyecto; de igual manera, la congruencia del mismo con el contenido del Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual, recabarán la opinión del encargado de la Hacienda Municipal, así como la del comité o entidad municipal competente, mismas que deberán ser adjuntadas a la solicitud de aprobación del proyecto de que se trate.
Artículo 10
Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. De la Evaluación Socioeconómica de Proyectos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 54