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Artículo 9 Ter

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. De la Evaluación Socioeconómica de Proyectos

Cualquier interesado en realizar un Proyecto podrá inscribirse en el padrón de proveedores o contratistas del Estado de Jalisco o en caso de entidades Municipales en el padrón de Proveedores o Contratistas del Municipio correspondiente, para presentar un proyecto bajo la modalidad de asociación público privada a la Entidad del Sector Público que corresponda, acompañando a la misma un estudio de prefactibilidad que contenga lo siguiente:

I. La descripción del Proyecto propuesto, con sus características y viabilidad técnicas;

II. La descripción de las autorizaciones que, en su caso, resultarían necesarias para desarrollar el Proyecto, con especial mención en las de uso de suelo;

III. La viabilidad y alternativas de estructuras jurídicas del Proyecto, incluyendo sus modalidades;

IV. La justificación socioeconómica del Proyecto;

V. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto estatales y de los particulares como, en su caso, municipales o federales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el Proyecto;

VI. La viabilidad económica y financiera del Proyecto; y VII. Las características esenciales del Contrato a celebrarse.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos antes mencionados.

Para efecto de lo anterior, las Entidades y/o los Ayuntamientos podrán señalar, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como en la Gaceta Oficial del Municipio y en los lugares visibles de la cabecera municipal tratándose de los Ayuntamientos y en sus páginas de Internet respectivas, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestos a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados.

Las propuestas no solicitadas que cumplan con los requisitos serán analizadas y evaluadas por la entidad competente según la materia de la propuesta no solicitada, conforme a lo previsto por el Reglamento para tal efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.