La Secretaría de la Hacienda Pública deberá emitir, dentro de los lineamientos generales que contengan los criterios y políticas de finanzas públicas y de ejercicio del gasto, la metodología que se utilizará para evaluar el impacto del proyecto en el gasto específico de 7 la entidad contratante correspondiente, así como el impacto del proyecto en el gasto público y en el presupuesto de egresos del Estado.
Para tal efecto, en la planeación de los proyectos las entidades deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Las disposiciones la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, planes municipales de desarrollo, así como los programas que de él se deriven;
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos contemplados en sus respectivos presupuestos;
IV. Al estimado a pagar por año, que no deberá exceder el 20% del presupuesto anual asignado para gasto corriente a la entidad contratante; y V. A los lineamientos que emita la Secretaría de la Hacienda Pública, que contengan criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto, serán obligatorios para los Municipios y demás entidades que pretendan contratar para los proyectos cuya fuente de pago sea directa o indirectamente la afectación de participaciones o aportaciones federales o estatales.
El ejercicio del gasto público para los proyectos de inversión y de prestación de servicios se sujetará a las disposiciones especificas del presupuesto de egresos del Estado o de los municipios, según sea el caso, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como lo previsto en esta Ley y su Reglamento, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, según sea el caso, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.