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Artículo 12

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV. De la Presupuestación

Los pagos por servicios que las entidades contratantes deban realizar al amparo de los contratos deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando la partida presupuestal que le corresponda, según las disposiciones aplicables en materia de presupuesto y ejercicio del mismo.

Las entidades contratantes deberán incluir en las matrices de indicadores del desempeño y en su proyecto de presupuesto de egresos, las cantidades que por la celebración de los contratos deban pagar durante el año presupuestal correspondiente. Asimismo, deberán incluir un anexo que especifique el monto aproximado a pagarse por concepto de valor de terminación en caso de una terminación anticipada por incumplimiento, fuerza mayor u otras causas de terminación, cuando así lo contemple el contrato.

El Estado y los Municipios, con la previa aprobación del Congreso, y en su caso cumpliendo con las disposiciones de la legislación federal aplicables, podrán afectar como fuente de pago o en garantía sus ingresos derivados de participaciones en impuestos e ingresos federales, contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles de afectación, para el cumplimiento de las obligaciones de pago que se deriven de los contratos.

Del mismo modo, con dicha aprobación, podrán establecer cualquier tipo de Fuente de Pago, Fuente de Pago Alterna, Garantía u otro tipo de mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En este sentido, para la implementación de lo antes señalado, se podrán constituir fideicomisos de administración, garantía, fuente de pago y/o fuente de pago alterna, así como cualquier otro mecanismo permitido por la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.