Todo proyecto de inversión en infraestructura o de prestación de servicio de las entidades estatales o municipales, para que se contrate bajo la modalidad de asociación público-privada o coinversión, deberá ser sometido a la previa aprobación del Congreso del Estado por dos terceras parte de los presentes, respecto a: 8 I. El techo financiero para la realización del proyecto, así como del monto estimado de los pagos a realizarse en cada ejercicio fiscal;
II. La afectación de ingresos y el esquema de garantías que en su caso sean necesarias para hacer frente a los pagos periódicos que deberá realizar la entidad contratante al proveedor con motivo del proyecto durante los ejercicios fiscales que abarque el contrato correspondiente;
III. Los términos generales del contrato en que se instrumente el proyecto, estos son: el objeto general del proyecto y el plazo del mismo; y IV. La transmisión de los bienes del dominio del Estado o de la entidad contratante al proyecto así como las condiciones, en su caso, para su reversión.
Las entidades estatales y municipales podrán afectar los ingresos provenientes de participaciones federales que les correspondan, al pago de las obligaciones contraídas en términos de lo señalado en el presente artículo, siempre y cuando cumplan con los mecanismos, requisitos y hasta por los porcentajes que establezcan las leyes federales y estatales que regulan el otorgamiento de garantías con cargo al Fondo General de Participaciones