Para obtener la aprobación del Congreso del Estado a que hace referencia el artículo anterior, el titular del Ejecutivo tratándose de Entidades Estatales y en caso de entidades Municipales, los Presidentes Municipales previa aprobación de mayoría calificada de sus Ayuntamientos deberá presentar una iniciativa de decreto aprobatorio, que contenga como mínimo:
I. Una exposición de motivos;
II. El proyecto, acompañado de la información técnica y financiera que corresponda;
III. Se deroga;
IV. Los términos generales del contrato de asociación público privada en que se instrumente el proyecto, estos son: el objeto general del proyecto y el plazo del mismo;
V. El techo financiero para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización del proyecto;
VI. El techo financiero necesario para hacer frente a las obligaciones de pago que sean contraídas en el contrato durante los ejercicios fiscales en que el mismo se encuentre vigente;
VII. El dictamen favorable de la Secretaría de la Hacienda Pública, con los que se avale el proyecto para el caso de la Entidad o bien de la Tesorería Municipal o del encargado de la Hacienda Municipal, incluyendo la capacidad de pago de la entidad contratante;
VIII. Una clasificación detallada de las obligaciones que se deriven del Proyecto. Los contratos de Asociación Público Privada y/o Proyectos de Inversión no serán considerados como deuda pública en tanto las obligaciones a cargo de la entidad contratante queden sujetas al cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor correspondiente; por lo que, en su caso en el proyecto se especificará cuáles obligaciones deban ser, por su naturaleza, consideradas como deuda pública en los términos de la ley en la materia; y IX. Se deroga;