Capítulo VIIIDe los centros de control animal
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 50 a 55
Artículos
- Art. 50Los Centros de Control Animal serán públicos y se destinarán a la atención, protección y cuidado integral de animales domésticos…
- Art. 51Los Centros de Control Animal tendrán los siguientes objetivos: I. Funcionar como refugio de animales domésticos abandonados; II.…
- Art. 52Por los servicios que preste el Centro de Control Animal el municipio cobrará el pago de los derechos correspondientes, de…
- Art. 53Para prestar los servicios a cargo del Centro de Control Animal, el municipio podrá solicitar el apoyo de voluntarios o…
- Art. 54Los centros de control animal estarán bajo la dirección de un veterinario titulado, que tenga registrada su cédula en la…
- Art. 55Los centros de control animal procurarán patrocinios de las casas comerciales o industriales que tengan relación con la…