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Capítulo VIIIDe los centros de control animal

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 50 a 55

Artículos

  • Art. 50Los Centros de Control Animal serán públicos y se destinarán a la atención, protección y cuidado integral de animales domésticos…
  • Art. 51Los Centros de Control Animal tendrán los siguientes objetivos: I. Funcionar como refugio de animales domésticos abandonados; II.…
  • Art. 52Por los servicios que preste el Centro de Control Animal el municipio cobrará el pago de los derechos correspondientes, de…
  • Art. 53Para prestar los servicios a cargo del Centro de Control Animal, el municipio podrá solicitar el apoyo de voluntarios o…
  • Art. 54Los centros de control animal estarán bajo la dirección de un veterinario titulado, que tenga registrada su cédula en la…
  • Art. 55Los centros de control animal procurarán patrocinios de las casas comerciales o industriales que tengan relación con la…