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Artículo 55

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo VIII. De los centros de control animal

Los centros de control animal procurarán patrocinios de las casas comerciales o industriales que tengan relación con la comercialización o producción de bienes y servicios para el cuidado y atención de los animales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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