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Artículo 50

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo VIII. De los centros de control animal

Los Centros de Control Animal serán públicos y se destinarán a la atención, protección y cuidado integral de animales domésticos, así como aquellos que realicen acciones análogas dependientes del municipio en el que se encuentren.

Los municipios deberán promover el establecimiento de Centros de Control Animal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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