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Artículo 49

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo VII. De la organización de eventos para promover la adopción de animales

Las personas físicas o jurídicas podrán organizar eventos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, para promover la entrega de animales abandonados, previa obtención del permiso de la autoridad municipal correspondiente para lo cual contarán con el apoyo del ayuntamiento en la medida de sus posibilidades, especialmente en la difusión de dichos eventos.

Las personas físicas y jurídicas que organicen eventos para otorgar animales en adopción, deberán entregarlos estando vacunados, desparasitados y esterilizados, haciendo además el seguimiento de éstos para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato. Deberán entregar a los adoptantes el manual de cuidados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.