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Artículo 52

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo VIII. De los centros de control animal

Por los servicios que preste el Centro de Control Animal el municipio cobrará el pago de los derechos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ingresos municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.