Corresponde a la Fiscalía Estatal en coordinación con los municipios, las siguientes facultades:
I. Crear y operar la Unidad Especializada de Protección Animal, conforme a su capacidad presupuestal, la cual estará integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines;
II. La vigilancia y prevención de los delitos derivados de actos de violencia contra los animales;
III. Intervenir en los casos de delitos de violencia y crueldad en contra de animales y, en su caso, poner a disposición de las autoridades municipales, estatales o federales los animales maltratados para su resguardo, lo anterior conforme las disposiciones legales aplicables; y IV. Las demás establecidas en la presente ley, en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, y en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.