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Artículo 7 Ter

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones generales › Capítulo II. De la competencia

Corresponde a la Fiscalía Estatal en coordinación con los municipios, las siguientes facultades:

I. Crear y operar la Unidad Especializada de Protección Animal, conforme a su capacidad presupuestal, la cual estará integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines;

II. La vigilancia y prevención de los delitos derivados de actos de violencia contra los animales;

III. Intervenir en los casos de delitos de violencia y crueldad en contra de animales y, en su caso, poner a disposición de las autoridades municipales, estatales o federales los animales maltratados para su resguardo, lo anterior conforme las disposiciones legales aplicables; y IV. Las demás establecidas en la presente ley, en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, y en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.