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Artículo 7 Bis

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones generales › Capítulo II. De la competencia

Corresponde a las Agencias del Ministerio Público en materia de violencia contra los animales:

I. Auxiliarse de peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en materia de medicina veterinaria y zootecnia, biología, o de carreras afines para los delitos contra los animales; y II. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, y disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.