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Artículo 66

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De la fauna silvestre › Capítulo I. Disposiciones generales

Se procurará establecer en estos convenios las disposiciones necesarias para que, de ser requisados por la autoridad federal o estatal, en términos de los convenios celebrados, el ayuntamiento colabore a fin de que su confinamiento se lleve en las mejores condiciones y se evite el maltrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.