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Artículo 65

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De la fauna silvestre › Capítulo I. Disposiciones generales

Las autoridades estatales y municipales deberán dar aviso a las autoridades federales competentes cuando tengan conocimiento del cautiverio de algún ejemplar de la vida silvestre, cuya posesión pudiere contravenir las leyes federales de la materia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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