Las autoridades estatales y municipales deberán dar aviso a las autoridades federales competentes cuando tengan conocimiento del cautiverio de algún ejemplar de la vida silvestre, cuya posesión pudiere contravenir las leyes federales de la materia.
Artículo 65
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De la fauna silvestre › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.