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Artículo 64

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De la fauna silvestre › Capítulo I. Disposiciones generales

Cualquier actividad relacionada con los animales citados en este capítulo será regida por convenios o acuerdos de coordinación entre la autoridad municipal, las estatales y federales competentes, así como las disposiciones en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.