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Artículo 63

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De la fauna silvestre › Capítulo I. Disposiciones generales

Los ejemplares contemplados en las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y las Normas Oficiales Mexicanas, estarán protegidos por las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, la legislación federal y las medidas dispuestas por las autoridades municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.