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Artículo 62-Sexies

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo XII. De los Albergues de Animales Domésticos

Los Albergues de Animales Domésticos tendrán derecho a celebrar convenios con las entidades educativas dedicadas a la formación de Médicos Veterinarios Zootecnistas, para que los alumnos de estos centros de enseñanza puedan elaborar sus prácticas profesionales en los albergues.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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