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Artículo 62-Quinquies

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo XII. De los Albergues de Animales Domésticos

Son obligaciones de los Albergues de Animales Domésticos:

I. Contar con la autorización municipal para su operación;

II. Realizar un censo de los animales resguardados, que contenga sexo, especie, edad, estado de salud, descripción física y el motivo por el cual fueron ingresados;

III. Llevar un registro de los animales que fueron entregados en adopción, y los que fueron sacrificados;

IV. Poner a disposición del Consejo los censos y registros señalados en este artículo;

V. Contar con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para la salud de los animales;

VI. Contar con alimento y agua suficientes para los animales; y VII. Contar con un espacio de protección contra las inclemencias del tiempo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.