Son obligaciones de los Albergues de Animales Domésticos:
I. Contar con la autorización municipal para su operación;
II. Realizar un censo de los animales resguardados, que contenga sexo, especie, edad, estado de salud, descripción física y el motivo por el cual fueron ingresados;
III. Llevar un registro de los animales que fueron entregados en adopción, y los que fueron sacrificados;
IV. Poner a disposición del Consejo los censos y registros señalados en este artículo;
V. Contar con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para la salud de los animales;
VI. Contar con alimento y agua suficientes para los animales; y VII. Contar con un espacio de protección contra las inclemencias del tiempo.