Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a las autoridades competentes para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus productos o subproductos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, y así mismo les harán del conocimiento la venta de especimenes de fauna silvestre, sus productos o subproductos, que no cuenten con las autorizaciones correspondientes, poniendo especial atención en las prohibiciones que existen en relación con la venta de especies que se encuentren en peligro de extinción.
Artículo 67
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De la fauna silvestre › Capítulo I. Disposiciones generales
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