Medidas de apremio. 1. El Instituto podrá interponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las determinaciones emitidas:
I. Amonestación pública;
II. Multa equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o III. Arresto administrativo. 2. El incumplimiento de los Responsables, será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerado en las evaluaciones que realice. 3. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito, se deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. 4. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.