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Capítulo IMedidas de apremio

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 139 a 145

Artículos

  • Art. 139Medidas de apremio. 1. El Instituto podrá interponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las…
  • Art. 140Medidas de apremio — Incumplimiento. 1. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior…
  • Art. 141Medidas de apremio — Determinación. 1. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto…
  • Art. 142Medidas de apremio — Ejecución. 1. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días…
  • Art. 143Medidas de apremio — Reincidencia. 1. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido…
  • Art. 144Multas — Naturaleza. 1. Las multas que fije el Instituto se harán efectivas, impuestas como sanciones administrativas de acuerdo…
  • Art. 145Amonestación Pública — Naturaleza. 1. Las amonestaciones públicas serán impuestas por el Instituto y será ejecutada por el…