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Artículo 140

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo Segundo. Medidas de apremio y responsabilidades › Capítulo I. Medidas de apremio

Medidas de apremio — Incumplimiento. 1. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior, no se cumpliere la resolución del Instituto, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días obligue a cumplir sin demora. 44 2. De persistir el incumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior. 3. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.