Capítulo XVIDel recurso de revisión
Ley de Protección Civil del Estado · arts. 90 a 95
Artículos
- Art. 90El recurso de revisión tiene por objeto que la autoridad estatal o municipal de protección civil, revoque o modifique las…
- Art. 91El recurso de revisión debe interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad que expidió la resolución, dentro del plazo…
- Art. 92El recurso de revisión debe presentarse por escrito firmado por el afectado o por su representante debidamente acreditado y…
- Art. 93Una vez presentado el recurso, la autoridad administrativa debe acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor…
- Art. 94En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso si las pruebas presentadas fueron desahogadas por…
- Art. 95La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, será de aplicación supletoria a la presente Ley.