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Artículo 94

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XVI. Del recurso de revisión

En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso si las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propia naturaleza, la autoridad o el servidor que conoce del recurso debe resolver el mismo.

La autoridad dictará la resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada, misma que deberá notificar al interesado personalmente, en los términos señalados en la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.