En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso si las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propia naturaleza, la autoridad o el servidor que conoce del recurso debe resolver el mismo.
La autoridad dictará la resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada, misma que deberá notificar al interesado personalmente, en los términos señalados en la presente ley.