Una vez presentado el recurso, la autoridad administrativa debe acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de cinco días hábiles, debiendo admitir las pruebas presentadas y declarará desahogadas aquéllas que por su naturaleza así lo permitan.
En caso contrario abrirá un plazo de cinco días para desahogar aquellas pruebas que así lo requieran, levantándose acta suscrita por los que en ella hayan intervenido otorgándosele copia legible al quejoso afectado. Al término de este periodo se debe dictar la resolución correspondiente.
En ese mismo escrito se debe requerir al servidor público que autorizó o emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles entregue un informe del acto recurrido y presente las pruebas que se relacionen con el acto impugnado, debiendo otorgar copia al quejoso afectado.