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Artículo 91

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XVI. Del recurso de revisión

El recurso de revisión debe interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad que expidió la resolución, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados.

No procederá la suspensión de los actos ordenados por la autoridad, cuando se deriven de una declaración de emergencia o de aquellos actos de orden público e interés general tendientes a la prevención de riesgos, de siniestros o desastres en perjuicio de la sociedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.