El recurso de revisión debe interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad que expidió la resolución, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados.
No procederá la suspensión de los actos ordenados por la autoridad, cuando se deriven de una declaración de emergencia o de aquellos actos de orden público e interés general tendientes a la prevención de riesgos, de siniestros o desastres en perjuicio de la sociedad.