Cuando la situación de emergencia lo amerite, el Comité Estatal de Emergencia solicitará el auxilio de los gobiernos federal y municipales para que se activen los programas correspondientes de prevención, auxilio y restablecimiento.
Artículo 69
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo X. De la coordinación del Sistema Estatal con los Sistemas Nacional y municipales
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