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Artículo 69

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo X. De la coordinación del Sistema Estatal con los Sistemas Nacional y municipales

Cuando la situación de emergencia lo amerite, el Comité Estatal de Emergencia solicitará el auxilio de los gobiernos federal y municipales para que se activen los programas correspondientes de prevención, auxilio y restablecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.