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Artículo 68

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo X. De la coordinación del Sistema Estatal con los Sistemas Nacional y municipales

El Director General de la Unidad Estatal informará anualmente a la Secretaría de Gobernación y a los ayuntamientos, sobre el estado que guarda la Entidad en relación con pronósticos de riesgos para la población y acciones específicas de prevención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.