La coordinación que establezca el Sistema Estatal, el Sistema Nacional y los sistemas municipales, tendrá por objeto precisar:
I. Las acciones que correspondan a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades;
II. Las formas de cooperación con las unidades internas de las dependencias y organismos de la administración pública federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirán en materia de protección civil;
III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la Entidad, bajo regulación federal; y IV. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar acciones en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.