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Artículo 67

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo X. De la coordinación del Sistema Estatal con los Sistemas Nacional y municipales

La coordinación que establezca el Sistema Estatal, el Sistema Nacional y los sistemas municipales, tendrá por objeto precisar:

I. Las acciones que correspondan a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades;

II. Las formas de cooperación con las unidades internas de las dependencias y organismos de la administración pública federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirán en materia de protección civil;

III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la Entidad, bajo regulación federal; y IV. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar acciones en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.