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Artículo 89

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo V. De las Excepciones a la Licitación Pública

Excepciones – Perfil de los contratistas. 1. En los procedimientos de excepción solo podrán participar las personas que cuenten con los recursos técnicos, financieros necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. 2. Se dará preferencia a las empresas locales constituidas con antigüedad mayor a tres años, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 o que por las características, complejidad y circunstancias de urgencia de la obra, sea necesaria la contratación de personas de diverso perfil específico. 3. La Secretaría a más tardar el día último de cada mes enviará a la Contraloría, un Informe relativo a los contratos otorgados mediante procedimientos de excepción, formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de los acuerdos de justificación aludidos en el artículo 87. 4. En obras cuyo monto no supere diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización se dará preferencia a las micro empresas locales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 87

Lo citan: 91