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Artículo 91

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo V. De las Excepciones a la Licitación Pública

Excepciones – Adjudicación directa. 1. Es adjudicación directa cuando el contrato se le adjudica a un contratista seleccionado por la Secretaría sin que medie licitación de por medio. 40 2. El contratista seleccionado deberá cumplir con los requerimientos técnicos y económicos conforme a las características, complejidad y magnitud de la obra o servicio y cubrir el perfil señalado en el artículo 89. 3. Un extracto del acuerdo de adjudicación directa se difundirá en el SECG y en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”. 4. La persona contratada por esta modalidad no podrá serlo de nuevo por adjudicación directa sino hasta que se hubiere levantado el acta de entrega y recepción elaborada en los términos de la presente ley. 5. No obstante lo señalado en el artículo anterior, un contratista podrá realizar simultáneamente diversas obras o servicios por adjudicación directa cuando se lleven a cabo a favor de distintas entidades públicas, o hasta dos cuando se realicen para una misma entidad pública pero se trate de diferente especialidad. 6. La adjudicación directa será aleatoria y para su asignación se procederá de la siguiente forma:

I. La Convocante seleccionará a los contratistas que reúnan las condiciones técnicas y económicas requeridas para la obra o servicio, conforme a los datos que arroje el RUPC; y II. Entre todos los contratistas que reúnan las condiciones técnicas se elegirá uno por insaculación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 89

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.