Excepciones – Acuerdo de justificación. 1. Las evidencias o elementos de convicción que acrediten la circunstancia que justifique el procedimiento de excepción deberán constar por escrito, salvo que se trate de hecho notorio. 2. El acuerdo que determine el procedimiento de excepción deberá ser firmado por el Secretario o el servidor público responsable de realizar la contratación. 3. El Acuerdo de justificación deberá contener cuando menos:
I. Las circunstancias debidamente fundadas y motivadas que concurran y determinen la modalidad del procedimiento de excepción;
II. Valor del contrato;
III. Descripción general de la obra o servicio; y IV. Firma del servidor público que autoriza. 4. En caso de que el testigo social acreditado advierta circunstancias graves en el acuerdo de justificación deberá hacerlas del conocimiento de los integrantes del Comité.