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Artículo 21

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo I. De la Planeación y Programación de la Obra Pública

Planeación y programación – Improcedencia de la contratación. 1. No procederá la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, cuando la Secretaría o el ente público dispongan cuantitativa y cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarla a cabo por administración directa. 10

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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