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Artículo 22

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo I. De la Planeación y Programación de la Obra Pública

Planeación y programación – Publicación en el SECG. 1. Los entes públicos deberán publicar en el SECG el programa anual de obra pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco del año fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que por su naturaleza sea confidencial por disposición legal. 2. La información publicada no implica compromiso alguno para los entes públicos y, por tanto, el programa podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el ente público correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.