Planeación y programación – Estudios preexistentes. 1. Cuando los instrumentos de planeación del desarrollo determinen la necesidad de obras cuya realización se contemple al mediano o largo plazo, la Secretaría o ente público podrán gestionar la realización de los correspondientes análisis del ciclo de vida útil de los proyectos ejecutivos para su incorporación al Banco de Proyectos. 2. Los entes públicos que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos que satisfagan sus requerimientos, en cuyo caso, no se procederá su contratación, salvo que se trate de trabajos complementarios, adecuación o actualización. 3. En los proyectos ejecutivos que contemplen una inversión superior a un millón trescientas mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), la Secretaría o el ente público deberán incorporar los análisis del ciclo de vida útil.
Artículo 20
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo I. De la Planeación y Programación de la Obra Pública
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