Ejecución – Entrega. 61 1. Concluida la obra deberá ser entregada a la entidad o dependencia que la hubiere gestionado. 2. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, la Secretaría vigilará que la entidad o dependencia que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. 3. La entidad o dependencia bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estará obligada, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento, así como informar a la Secretaría en caso de que surtan desperfectos, para efecto de que esta realice una revisión a la obra, a fin de determinar si dichos desperfectos se derivan de vicios ocultos o de la mala operación o falta de mantenimiento, para en caso de ser procedente realizar las gestiones correspondientes para hacer efectiva la garantía de vicios ocultos. 4. La Contraloría o diverso órgano interno de control, en su caso, vigilará que el uso, operación y mantenimiento de la obra pública se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas. 5. De la entrega de la obra se levantará acta suscrita por los titulares de la Secretaría y de la entidad o dependencia que recibe.
Del Control de la Obra Pública