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Artículo 114

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo II. De la Ejecución

Ejecución – Responsabilidad. 1. Las responsabilidades por vicios ocultos o daños y perjuicios que deriven de la inobservancia de las normas referidas en la presente Ley serán con cargo del contratista.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.