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Artículo 113

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo II. De la Ejecución

Ejecución – Registro. 1. A la conclusión de las obras públicas, la Secretaría y, en su caso, las entidades que hubieren gestionado la obra, deberán registrar en Catastro y en el Registro Público de la Propiedad, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido, y en su caso deberán remitir a la Secretaría General de Gobierno los títulos de propiedad para su inscripción en los inventarios que correspondan. 2. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. 3. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el numeral anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; mediante fianza emitida por aseguradora debidamente registrada, billete de depósito emitido por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, cheque certificado o cheque de caja. 4. Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior el contratista deberá solicitar por escrito la liberación de garantía, debiendo la Secretaría previo a su liberación realizar verificación de la obra, y en caso de no existir vicios ocultos procederá con lo solicitado. 5. En todo caso quedarán a salvo los derechos de la Secretaría para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.