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Artículo 112

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo II. De la Ejecución

Ejecución – Finiquito. 1. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de cincuenta días a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. 60 2. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la Secretaría para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días, contado a partir de su emisión. 3. Una vez notificado el finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. 4. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes. 5. El saldo resultante del finiquito se deberá pagar o reembolsar dentro de los siguientes veinte días y una vez cubierto los mismos, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones pactados en el contrato. 6. El incumplimiento en el pago del saldo resultante del finiquito dará lugar a la exigencia de indemnización en los términos que establece esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 105