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Artículo 116

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo III

Requerimientos. 1. Los OIC y la Auditoría Superior del Estado pueden requerir al ente público en todo tiempo, la exhibición de los documentos relativos a cualquier obra pública. La documentación comprobatoria del gasto en la obra pública debe conservarse en forma ordenada y sistemática, en los términos de la legislación aplicable. 2. LOS OIC podrán verificar la calidad de la obra pública, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la ley Federal en materia de metrología y normalización. 3. El resultado de las comprobaciones debe constar en un dictamen firmado por quien las realizó y por el contratista y el representante del ente público respectivo, si intervinieron. La falta de firma del contratista no invalida el dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.