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Artículo 117

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo III

Solicitud de aclaraciones. 1. Cuando los OIC o la Auditoría Superior del Estado tengan conocimiento de que algún ente público no se ajusta a las disposiciones de esta ley y su reglamento, deben comunicar por escrito al ente público la violación, precisar en qué consiste y solicitar las aclaraciones pertinentes, de conformidad con los ordenamientos que las rigen. En su caso, deben indicar las medidas necesarias para corregir la violación y señalar un plazo prudente para su cumplimiento. 2. Dentro del plazo señalado, el ente público responsable debe dar cuenta del cumplimiento de las medidas propuestas y su adopción. 62 3. En caso de que no se rindan las aclaraciones solicitadas o no se corrijan las violaciones señaladas, debe procederse en los términos de las disposiciones aplicables de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Articulo (sic) 118. Verificación e inspecciones. 1. La Contraloría, la Auditoría Superior del Estado y los OIC pueden verificar en cualquier tiempo que la obra pública se realice conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento, demás disposiciones aplicables y convenios celebrados, así como programas y presupuestos autorizados. 2. La Contraloría, la Auditoría Superior del Estado y los OIC deben expedir orden por escrito, debidamente fundada y motivada, que acredite al personal para realizar las verificaciones y especificar la obra pública de que se trata. 3. Los entes públicos y los contratistas deben proporcionar todas las facilidades necesarias, a fin de que la Contraloría, la Auditoría Superior del Estado y los OIC puedan realizar el control de la obra pública. 4. La Contraloría, la Auditoría Superior del Estado y los OIC, en ejercicio de las atribuciones que les otorga esta ley y sus ordenamientos respectivos pueden:

I. Realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estimen a los entes públicos que realicen obra pública; y II. Solicitar a los servidores públicos correspondientes los datos e informes relacionados con la obra pública, así como comprobar su veracidad.

De la Contraloría Social

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.