Del Comité de Contraloría Social 1. El Comité de Contraloría Social es el mecanismo de los ciudadanos, para verificar el cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma. 2. La Secretaría y los entes públicos impulsarán la formación de Comités de Contraloría Social y les facilitarán el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 3. Lo señalado en los párrafos anteriores se dará en los términos de lo estipulado en la presente ley, su reglamento, así como en los lineamientos que emita la Contraloría del Estado en el caso de la Administración Pública Estatal o los Órganos Internos de Control de los diversos entes públicos señalados en la presente ley.
Artículo 119
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo IV
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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