Comité de Contraloría Social - Atribuciones. 1. Serán atribuciones del Comité de Contraloría Social:
I. Solicitar la información a la Secretaría o al ente público responsable de la ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma, que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la ejecución de los programas de obra, conforme a los contratos respectivos, así como a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y los lineamientos respectivos;
III. Visitar el lugar donde se realiza la obra, a efectos de conocer los trabajos y emitir su informe, verificando que los trabajos se llevan a cabo conforme lo contratado; y 63 IV. Presentar ante la Contraloría o los OIC las quejas y denuncias que consideren puedan dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las acciones y omisiones en la ejecución de la obra pública y sus servicios relacionados.