Comité de Contraloría Social - Integración. 1. El Comité de la Contraloría Social estará compuesto por un total de tres integrantes, los cuales serán designados en el caso de la Administración Pública Estatal, por parte de la Contraloría del Estado y por los Órganos Internos de Control en los diversos entes públicos, quienes serán propuestos por los Comités Vecinales donde se ejecute la obra contratada o, en su defecto por aquellos que sean beneficiados directos de la misma, de las propuestas ciudadanas que hayan sido registradas en los términos de la presente ley, su reglamento y los lineamientos respectivos. 2. En el caso de que existan dos o más Comités Vecinales u organismos de la sociedad civil legalmente constituidos que deseen participar como parte del Comité de Contraloría Social, a juicio de la Contraloría del Estado o los Órganos Internos de Control en los supuestos referidos en el párrafo anterior, podrán incrementar como máximo a cinco el número de integrantes del Comité de Contraloría Social. 3. La Contraloría y los OIC podrán auxiliarse del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, así como de los Consejos Municipales de Participación Ciudadana para llevar a cabo el proceso de integración de los comités de contraloría social. 4. El Comité Mixto de Obra Pública revisará los programas y proyectos de presupuestos de obra pública y determinará los casos en que se deberá conformar un Comité de Contraloría Social, cuando:
I. La contratación de la obra pública o servicios relacionados cause un impacto de por lo menos el cinco por ciento del presupuesto total del programa, fondo o fideicomiso del cual será realizada la misma; o II. Exista la necesidad social de dar seguimiento al proceso de obra pública.