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Artículo 1

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Objeto. 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el Estado de Jalisco. 2. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación subsidiaria en los términos del artículo 115, fracción II, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto los organismos constitucionales autónomos y la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal deberán emitir las bases generales y reglamentos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en el ámbito de competencia que a cada uno le corresponda, observando lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emane, y la presente Ley. 3. Tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que pretenden implementarse en tierras y territorios indígenas, comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, se deberá considerar lo establecido en el artículo 2° de a (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de garantizar el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas y afromexicanas. 4. La Contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos, se deberá realizar con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. 1 5. Cuando en las operaciones objeto de esta ley se afecten fondos económicos previstos en los convenios que se celebren con la Administración Pública Federal, se acatará lo dispuesto por la Legislación Federal o Estatal, según el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 115, 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.