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Artículo 2

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Glosario. 1. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Análisis del Ciclo de Vida Útil: el examen técnico, económico y financiero de los proyectos ejecutivos a cargo de la dependencia o entidad convocante que prevea la mejor relación costo-beneficio en función de la vida útil de la obra;

II. Bitácora: Documento físico o electrónico diseñado para el control y el registro de avances e incidencias de las obras ejecutadas con recursos públicos;

III. Comité: Comité Mixto de Obra Pública;

IV. Contraloría: La Contraloría del Estado, la cual estará encargada de la auditoría interna del Poder Ejecutivo Estatal;

V. Contratista: La persona que celebre contratos de obra pública;

VI. Entes públicos: Entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboración Municipal, que en el ámbito de su competencia pueden promover, contratar y ejecutar obra pública o servicios relacionados con la misma;

VII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

VIII. Estimaciones: Documento que contiene la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados o, en tratándose de contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;

IX. Generadores de obra: Es el comprobante de los trabajos ejecutados, que se presenta en formato autorizado y con la documentación que soporta administrativamente el pago de estimaciones con croquis, fotografías y demás elementos que se requieran, suscrito por el residente y responsable de obra;

X. Instituto: Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda;

XI. Ley: Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XII. Licitante: La persona que participe ofertando la realización de obra pública o servicios en cualquier procedimiento de licitación o invitación;

XIII. Obra Pública: Los trabajos de construcción, ya sea infraestructura o edificación, promovidos por la administración pública teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad;

XIV. OIC: El Órgano Interno de Control del ente público que corresponda;

XV. Proyecto ejecutivo: El Proyecto Ejecutivo es el conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican detalladamente las obras de edificación, restauración, urbanas e infraestructura, en cualquiera de sus géneros, expresadas en planos, documentos y estudios técnicos necesarios para la ejecución de la obra, elaborados por un director responsable de proyecto, o varios con especialidad en la materia; que incluye además, memoria de cálculo, memoria descriptiva, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, especificaciones de construcción, calendario de obra, así como los manuales de operación y mantenimiento; 2 XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XVII. Residente de obra: Servidor público designado por la Secretaría que funge como su representante ante el contratista y es responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de estimaciones presentadas por los contratistas;

XVIII. Responsable de obra: Profesionista designado por el contratista como responsable de la ejecución de la obra o la prestación del servicio, con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones, suscribir la bitácora y demás documentos relacionados con los trabajos y tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato;

XIX. RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas;

XX. SECG: Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, conforme a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XXI. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco;

XXII. Servicios relacionados con la obra pública: Son las acciones que tienen por objeto proporcionar la información o estudios necesarios previos a la realización de un proyecto ejecutivo y durante la obra. En este apartado se incluye la dirección o supervisión de obra; y XXIII. Testigo Social: La persona que participa con voz en los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y que emite un testimonio final de conformidad con ésta; figura que es diversa al testigo social contemplado en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2. Se considera obra pública, entre otros, los siguientes:

I. Los trabajos que tengan por objeto construir, conservar, reparar, ampliar, instalar, remodelar, rehabilitar, restaurar, reconstruir o demoler bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición legal;

II. La infraestructura y equipamiento para la prestación de servicios públicos;

III. El mantenimiento y restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble;

IV. Los proyectos integrales comúnmente denominados “Llave en mano”, mismos que abarcan desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnología y mantenimiento;

V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, mejoramiento del suelo, desmontes, y similares;

VI. La instalación, montaje, colocación, aplicación o remoción, incluidas las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble;

VII. Las obras de irrigación, introducción, ampliación y mejoramiento de las redes de infraestructura básica para agua potable, drenaje, alcantarillado y electrificación, para la consolidación de los asentamientos humanos;

VIII. Las obras para caminos, vialidad urbana, tráfico y transporte colectivo;

IX. Las obras de construcción, rehabilitación, mantenimiento y conservación de carreteras y caminos municipales, observando lo dispuesto por las leyes aplicables a la materia, X. Las obras que coadyuven a la conservación del medio ambiente; 3 XI. Las obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor; y XII. Las obras de naturaleza análoga a las anteriores que deriven de programas públicos. 3. Se consideran servicios relacionados con la obra pública o servicios, y por tanto se rigen por la presente ley, entre otros los siguientes:

I. Los trabajos técnicos que tengan por objeto proporcionar la información y/o estudios necesarios previos a la realización de un proyecto ejecutivo y durante el proceso de la obra, así como las investigaciones, estudios, asesorías, peritajes, auditorias técnicas, consultorías; y II. Los trabajos de dirección o supervisión de obra. 4. En el caso de la fracción VI del párrafo 2 no se considerará obra pública cuando la adquisición de los muebles en cuestión corra por parte del contratista y su precio sea mayor al de los trabajos que se requieran para su colocación. 5. Cuando la ley haga referencia a “contratos” o “contratación”, el vocablo deberá entenderse referido a los procedimientos de contratación de obra pública y a los de servicios relacionados con la misma, salvo que el dispositivo distinga cosa diversa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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