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Artículo 3

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Administración y aplicación de los recursos públicos. 1. Los recursos económicos de que dispongan para obra pública el Gobierno del Estado de Jalisco y demás entes públicos obligados a la aplicación de la presente ley, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 2. Independientemente de la fuente de financiamiento, la obra pública que se contrate en el Estado de Jalisco deberá realizarse observando, conforme a su ámbito de aplicación, la Ley, los reglamentos y los tratados y convenciones internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.