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Artículo 12

Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco

Agotados los términos establecidos en los artículos anteriores y en los supuestos de los artículos 7º y 10 de la presente Ley, el Congreso, por medio de la Comisión, solicitará al Instituto lleve a cabo la georreferenciación de vértices de los puntos nodales y los segmentos de colindancia, en el sistema de referencia vigente, en coordenadas geográficas y en proyección UTM, con la finalidad de que posteriormente se elabore el dictamen de decreto respectivo. 3 Para el caso en que se actualice el supuesto establecido en el artículo 10 de esta Ley, antes de solicitar al Instituto la georreferenciación de vértices, la Comisión deberá corroborar que no existe oposición de algún municipio colindante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7, 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.